Candidata independiente de Etchojoa podrá registrar planilla de regidores y subsanar inconsistencias

IEE Sonora

Elección. El pleno determina dar cumplimiento a resolución de TEPJF sobre caso de Neyoy Alcantar

Hermosillo/DMX. El Consejo General del IEE Sonora, otorgó a la C. Indalecio Neyoy Alcantar un plazo de tres días para subsanar las inconsistencias derivadas de su solicitud de manifestación de intención para contender como candidata independiente en planilla, al cargo de Presidenta Municipal para el Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada bajo clave SG-JDC-28/2021.

En sesión virtual extraordinaria, el órgano electoral atendió este resolutivo e instruyó a la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes asesorar a Neyoy Alcantar en la integración paritaria y alternada de su planilla, para que presente la documentación necesaria para subsanar dicho requisito, así como el resto de las inconsistencias derivadas de su solicitud de manifestación de intención.

Consejeros delibera sobre casos de regidores de Cajeme y Puerto Peñasco

Las y los Consejeros Electorales respondieron las consultas planteadas por los C. José Rodrigo Robinson Bours Castelo y Ernesto Roger Munro Jr., relativa a su separación del cargo para contender por un cargo distinto al que ostentan actualmente que son los de regidor del ayuntamiento de Cajeme y alcalde de Puerto Peñasco respectivamente.

Por lo que respecta a Bours Castelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la LIPEES y el 9 de los lineamientos de registro, la separación del cargo deberá ser un día antes de su registro como candidato.

En cuanto a si la separación del cargo debe ser por renuncia o licencia, la legislación electoral local no especifica si debe ser por alguna de estas vías, en contra parte en la tesis XXIV/2004 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se indica que puede ser por licencia sin goce de sueldo, sobre la temporalidad de esta licencia deberá pronunciarse el ayuntamiento de Cajeme conforme lo establece el título quinto de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

En relación con la solicitud planteada por el alcalde de Puerto Peñasco Ernesto Roger Munro este Instituto Estatal Electoral estima que la separación de dicho cargo deberá de ser conforme el criterio aprobado mediante el Acuerdo CG03/2021, es decir un día antes de su respectivo registro como candidato, de conformidad con el artículo 194 de la LIPEES, así como el artículo 9 de los Lineamientos de registro aprobados el 10 de febrero por este órgano.